La Sala Constitucional anuló la decisión dictada el 15 de marzo de 1968 por el Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo y la de fecha 7 de marzo de 1968 del Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Maracaibo, que declaró terminada la averiguación sumarial con motivo de la desaparición física del estudiante de Derecho en la Universidad Central de Venezuela, Andrés Pasquier Suárez, ocurrida en la década de los 60.

Así lo dictaminó la Máxima Interprete de la Carta Magna en su sentencia N° 818/2016, con ponencia de la magistrada-presidenta, Gladys María Gutiérrez Alvarado, al constatarse que no se cumplió con la debida diligencia en la investigación judicial efectiva de conductas que podían haber constituido violaciones graves de derechos humanos, por lo que se declaró ha lugar la solicitud de revisión formulada en el presente caso por el Ministerio Público.